¿Cómo afecta el estado de alarma por el coronavirus a la movilidad?

El sábado 14 de Marzo por la noche el Gobierno de España decretó de forma oficial el estado de alarma en todo el territorio nacional durante 15 días naturales (aunque probablemente se alargue). La razón de esta medida extraordinaria no es otra que frenar la expansión del COVID-19, más conocido como coronavirus.

coronavirus
Fuente: DGT

Limitación a la movilidad para frenar la expansión del coronavirus

En el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, se establecen los límites a la libertad de circulación de las personas. La movilidad queda de esta forma muy limitada, ya sea andando, en coche, en transporte público, etc.

¿Para que puedo salir de casa?

  • Comprar comida, fármacos y otros productos de primera necesidad.
  • Ir a hospitales y otros centros sanitarios.
  • Ir al trabajo.
  • Volver al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, menores de edad, dependientes o con necesidades especiales.
  • Ir a entidades financieras y de seguros: bancos, agencias, corredurías…
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Otras actividades de análoga naturaleza que deberán hacerse de forma individual (salvo que se acompañe a mayores u otras personas dependientes).

Entendemos que estas dos últimos supuestos son más amplios para recoger diferentes situaciones que no se les han ocurrido a los legisladores en el momento de redactar el Real Decreto.

Por tanto, no se puede salir de casa ni coger el coche, salvo que sea por alguno de estos motivos. Además, si se coge el coche, salvo motivo de causa mayor habría que hacerlo solos siguiendo las indicaciones del gobierno.

Multas por incumplir el estado de alarma

Los Cuerpos de Seguridad del Estado podrán sancionar a todas aquellas personas que incumplan las restricciones derivadas del estado de alarma por el coronavirus. Para establecer la cuantía de estas multas se aplicarán la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la Ley de Salud Pública de 2011, la Ley de Protección Civil de 2015, y el Código Penal.

Estas multas, en función de la gravedad de la infracción podrán ir desde 100 hasta 600.000 €. Algunos ejemplos de multas:

  • De 100 a 600 € por quitar un precinto.
  • Hasta 30.000 por negarse a identificarse ante un agente de la ley.
  • Hasta 600.000 € por determinadas conductas que puedan suponer un grave riesgo para la salud de la ciudadanía.

Además, según lo establecido en el artículo 556 del Código Penal, podrían fijarse penas de 3 meses a 1 año por desobedecer gravemente a un agente debidamente identificado en el ejercicio de sus funciones.

La DGT contra el coronavirus: contundente mensaje en las carreteras

coronavirus - Mejor quédate en casa
Fuente: DGT

En los paneles de la DGT en las carreteras españolas se pueden leer mensajes como “Mejor quédate en casa”, anterior a que se decretase el estado de alarma o “prohibidos viajes no justificados”, posterior al estado de alarma provocado por el coronavirus.

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