El distintivo de la DGT, obligatorio para circular por Madrid

A partir de hoy, 24 de abril de 2019, el distintivo de la DGT pasa a ser obligatorio para circular por Madrid. Si todavía no lo tienes y vas a conducir por Madrid los próximos días… ¡Será mejor que te des prisa!

¿Es obligatorio llevar el distintivo de la DGT?

En Madrid sí es obligatorio llevar el distintivo de la DGT para poder acceder a Madrid Central y para poder circular en la M-30 y su interior cuando se active el Escenario 2 de contaminación.

Mientras que en Barcelona también se está incitando a los vehículos que cuenten con el distintivo a que lo lleven, en el resto de España por el momento no existe ninguna normativa. A pesar de eso, desde la Dirección General de Tráfico se recomienda la utilización de las pegatinas.

¿Pueden multarme por circular sin el distintivo de la DGT?

Si circulas por Madrid Central o no tienes la pegatina cuando se active el Escenario 2 del Protocolo de Contaminación (u otros superiores) puedes recibir una multa.

El Gobierno de Manuela Carmena ha fijado el importe de la multa en 15€. Esta infracción está considerada como leve y, al menos por el momento, el importe es reducido (podría llegar hasta 100€). El distintivo de la DGT se ha lanzado como una medida para concienciar sobre los efectos de la contaminación.

¿Cómo puedo conseguir el distintivo de la DGT?

Si no eres de los conductores a los que la DGT ha enviado la pegatina, puedes conseguirla en Correos, abonando un importe de 5€. Para adquirir la pegatina necesitas presentar el permiso de circulación del vehículo, tu DNI y abonar la cantidad indicada. La pegatina puede solicitarla una persona diferente al propietario del vehículo, siempre y cuando pueda presentar el permiso de circulación.

¿Dónde debo colocar el distintivo de la DGT?

Los distintivos ambientales hay que colocarlos en una parte visible del vehículo, concretamente en la parte inferior derecha de la luna delantera. En el caso de las motos, no se especifica el lugar de colocación, pero tiene que ir en un lugar totalmente visible.

¿Qué distintivo medioambiental me corresponde?

El distintivo se asigna directamente a través de la matrícula del vehículo. Aunque existe un gran debate sobre la mala designación de las pegatinas, por el momento los tipos de distintivo son los siguientes:

Etiqueta ECO (azul): Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

– Etiqueta CERO (azul-verde): vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km y vehículos híbridos no enchufables (HEV).

– Etiqueta C (verde): Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI.

– Etiqueta B (amarilla): Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V.

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