¿Se puede gestionar la baja de un coche con embargo?

Herencias complicadas, coches parados de hace años, divorcios, cambios de nombre incompletos. Hay mil situaciones que pueden hacer que uno pierda el control de la situación administrativa de su vehículo y esto puede generar sorpresas desagradables en caso de que quiera venderse el coche, o quiera tramitarse su baja, ya sea temporal o definitiva. Comencemos por el principio…

embargo

¿Qué es un embargo?

Un embargo es la manera que tiene la ley de asegurarse de que ciertas deudas sean satisfechas por una persona. Digamos que sería un bien retenido que el titular puede usar, pero que sirve como garantía para que la deuda sea satisfecha. Puede ser impuesto por un ayuntamiento, la seguridad social, la agencia tributaria o un juez, entre otros, y estará reconociendo una deuda que el titular del vehículo tendrá que reembolsar.

¿Cómo saber si el coche tiene un embargo?

La manera más efectiva es solicitar un informe del vehículo en la DGT donde aparecerán las posibles cargas y gravámenes. Hay distintos tipos, por ejemplo, el leasing o el renting que informan de que existen contratos de arrendamiento; la hipoteca inmobiliaria que indica que el vehículo sirve de garantía de pago de un crédito; la reserva de dominio, que indica que parte del coche se debe a una financiera; o el embargo, que indica que un organismo ha tomado el coche como garantía del pago de una deuda.

Deberán haberte notificado por carta la causa del embargo, pero si has cambiado de domicilio sin hacer todas las notificaciones pertinentes, puede ser que desconozcas el motivo. Acude a la DGT para averiguar qué organismo ordenó el embargo.

¿En qué se diferencia de un precinto?

La diferencia principal entre un embargo y un precinto se basa en la capacidad de uso del bien. Un embargo no impide el uso del vehículo, ni la circulación con él pero el precinto administrativo prohíbe cualquier movimiento administrativo o de uso del coche. El precinto puede ser judicial (si ha sido ordenado por un juez) o administrativo (si ha sido impuesto por otra entidad). Tiene la función de impedir el uso hasta la satisfacción de la deuda. Por el contrario, es perfectamente legal circular con un vehículo embargado, pasar las inspecciones técnicas, etc. Pero entonces… ¿Se puede tramitar la baja de un coche que tiene un embargo?

¿Se puede tramitar la baja del vehículo, aunque tenga un embargo?

Para tramitar la baja definitiva del vehículo es necesario que contactes con un centro de tratamiento autorizado (CATV), mientras que, para tramitar una baja temporal, habrá que hacerlo directamente en una Jefatura de Tráfico o, en caso de disponer de DNI electrónico o certificado digital, hacerlo de manera online a través de la Sede Electrónica de la Administración.

Desde Desguaces Barcelona, nos confirman que “por norma y para evitar sorpresas, siempre comprobamos que la baja definitiva se pueda tramitar. Si el vehículo tiene un embargo, es posible que éste no impida llevar a cabo la gestión; y si al realizar la comprobación sale incidencia denegatoria, se avisa al cliente en seguida.” Nos indican también que la existencia de un precinto administrativo impide totalmente el trámite, algo que no sucede con el embargo, pues en determinadas ocasiones deniega la baja, y en otras no. Las cláusulas de protección de datos impiden al Centro de Tratamiento obtener más información al respecto. Pero desde el desguace nos indican que “los clientes pueden facilitarnos los datos del vehículo en caso de duda, y nosotros confirmamos la posible gestión”.

Debe ser renovado cada cuatro años

Además, hay un dato importante que debes saber si sobre tu coche pesa un embargo y es que este debe ser renovado cada cuatro años, además de notificado. En caso de que no haya sido así -asegúrate siempre de que la notificación se está realizando en la dirección adecuada- puedes anular este embargo por caducidad en el organismo pertinente (por ejemplo, si es en el registro de bienes inmuebles, puede presentarse la solicitud de cancelación de la anotación del embargo).

No obstante, animamos a los conductores a activar su Dirección Electrónica Vial para que la DGT pueda notificar telemáticamente al usuario con plena validez legal. Darse de alta de este servicio es gratuito y, muy recomendable para evitar pérdida de notificaciones y desconocimiento sobre los gravámenes de nuestro vehículo.

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