La DGT no permitirá pagar con reducción algunas multas

Contar con inhibidores de radares, falsear documentación, destrozar señales de tráfico… son algunas de las infracciones que acarrean multas y no podrás pagarlas beneficiándote de la reducción del 50% por pronto pago. Te contamos todas ellas.

la-dgt-no-permitira-pagar-con-reduccion-algunas-multas

Las multas que ya no podrás pagar con reducción del 50%

Para poder circular de manera segura, es necesario que todos conozcamos y cumplamos al dedillo las normas de Tráfico. Infringir alguna de ellas, supondrá una infracción y muchas de ellas acarrean una sanción económica, cuyo importe se establece según la gravedad de la misma. Si es leve, la multa puede ser de hasta 100 euros, en las graves de hasta 200 euros, y las muy graves mínimo 500 euros. Incluso estas dos últimas, pueden implicar también la pérdida de puntos, dependiendo del tipo de infracción.

Normalmente, hay un plazo inicial de 20 días desde que la denuncia es notificada, en los que puedes pagar la multa beneficiándote de una reducción del 50%. Esto implica que te consideras responsable de los hechos y aceptas la sanción. En el caso de que se superen estos 20 días y no se haya pagado, existe un plazo de 45 días para realizar el pago en el que se abonará el importe íntegro. Superado este plazo, se aplicarán cargos del 20% y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se encargará de hacer el cobro.

Sin embargo, la DGT ha establecido ciertas sanciones cuyas multas no podrán pagarse con la reducción del 50%. Estas son:

  • “Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”.
  • “Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción”.
  • “Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional”.
  • “Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial”.

Deja un comentario