Multa por exceso de velocidad y otras sanciones, ¿cuándo se convierten en un delito?

La Dirección General de Tráfico (DGT) es el organismo responsable de que se cumpla la política vial en las carreteras españolas. En esta ocasión, nos explica en qué situaciones una multa por exceso de velocidad se convierte en delito. También recuerda otros delitos relacionados con la conducción tipificados en el código penal.

En este artículo ampliamos la información para que conozcas los delitos y penas relacionados con la conducción del coche y otros vehículos de motor y ciclomotor.

¿A partir de qué km/h se considera delito una multa por exceso de velocidad?

Una multa por exceso de velocidad se convierte en delito cuando se supera el límite por 60 km/h en vías urbanas (por ejemplo, ir a 90 km/h en una zona de 30 km/h). En vías interurbanas se considera delito cuando se rebasa el límite por 80 km/h (ir a 200 km/h cuando la limitación es 120).

La pena por este delito, recogido en el Artículo 379 del Código Penal, es la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor entre 1 y 4 años. Además, también se incluye una multa de 6 a 12 meses (esto significa que se establece una cantidad diaria, y se multiplica por los días que corresponda para establecer cuál es el pago total de la multa) o prisión de 3 a 6 meses o trabajos para la comunidad entre 31 y 90 días.

multa por exceso de velocidad

Delitos por circular bajo la influencia de alcohol y drogas

El Artículo 379 del Código Penal, además de recoger cuándo se convierte en delito una multa por exceso de velocidad, recoge las penas por delitos de alcohol y drogas al volante.

Coger el coche bajo la influencia de alcohol (dar una tasa superior a 0,6 mg/l en aire espirado, o a 1,2 g/l en sangre), drogas u otras sustancias psicotrópicas es un grave delito. Las pruebas para detectar el consumo de drogas se llevarán a cabo cuando el conductor muestre síntomas evidentes, haya cometido una infracción o haya provocado un accidente.

La pena por un delito de alcohol y drogas al volante será la retirada del carnet de 1 a 4 años. Además, se castiga con prisión entre 3 y 6 meses, multa de 6 a 12 meses o la realización de trabajos para la comunidad durante 31 a 90 días.

Delitos de conducción temeraria

Otro delito muy grave es conducir de forma temeraria de forma evidente, es decir, conduciendo a velocidades y con tasas de alcohol espirado o en sangre consideradas delito. Las penas por este delito van de 6 meses a 2 años de prisión y privación del permiso de conducir entre 1 y 6 años.

Conducir de forma temeraria, poniendo en peligro la vida de otras personas y con desprecio por la vida de los demás conlleva la retirada del permiso de conducir entre 6 y 10 años. Además de la retirada del carnet, está castigado con prisión de 2 a 5 años y una multa de 12 a 24 meses.

En caso de que haya conducción temeraria con desprecio por la vida de los demás, pero sin poner en peligro la integridad de nadie, las penas son algo más bajas que en el caso anterior. Retirada del derecho a conducir de 6 a 10 años, prisión entre 1 y 2 años, y multa entre 6 y 12 meses.

Otros delitos contra la Seguridad Vial

Negarse a las pruebas de alcohol y drogas

Si el conductor se niega a realizarse las pruebas de alcohol o drogas cuando es requerido para ello, también acarrea una pena de retirada del carnet de 1 a 4 años más prisión entre 6 meses y 1 año.

Conducir sin carnet

Pueden darse diferentes casos por los que el conductor esté circulando sin permiso: pérdida de todos los puntos, no se ha sacado aún el carnet o que un juez le ha retirado el carnet por algún delito previo. En estos supuestos, la pena puede ser de prisión entre 3 y 6 meses, pago de una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días de duración.

Creación de un riesgo para la circulación

Colocar obstáculos en la vía, derramar sustancias inflamables o deslizantes por la carretera o alterar la señalización de esta también supone un delito contra la seguridad vial. El castigo por este tipo de infracción es la realización de trabajos para la comunidad de 10 a 40 días más prisión entre 6 meses y 2 años o abono de una multa entre 12 y 24 meses.

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